A- de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sala De Seguimiento
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Seguimiento a políticas públicas parte de un marco de competencias demarcadas en cabeza de la Sala Especial, que puede tomar insumos de denuncias presentadas por ciud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el marco de valoración del cumplimiento de las órdenes impartidas por la Sala de Seguimiento en los Autos 413/15, 056/16 y 282/16, se dispone, entre otras medidas, reiterar el incumplimiento general de las órdenes 7ª y 2ª de los autos 413/15 y 282/16, respectivamente, por parte del Superintendente Nacional de Salud y el Ministro de Salud y Protección Social e instar al Gobernador del Chocó y al Alcalde de Quibdó, para que informen a la Corporación sobre las medidas con que disponían para superar la crisis de atención en salud en la región y/o garantizar la prestación efectiva del servicio en el marco de sus competencias; al igual que sobre las actividades adelantadas para conjurar la grave situación persistente en el departamento y en Quibdó y, las acciones dispuestas a realizar en el corto plazo para solucionar lo que la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social no alcanzaron o dejaron de corregir, de cara a garantizar el goce efectivo del derecho a la salud.
También se hace un llamado de atención a la Superintendente Nacional de Salud, para que se abstenga de difundir información inexacta acerca de las razones que llevaron a la liquidación del Hospital San Francisco de Asís.
Lo anterior, atendiendo las intervenciones realizadas por diferentes medios, las cuales distan completamente de las razones que argumentaron en el informe presentado a la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- Primero. Respecto de la intervencion para administrar, reiterar el INCUMPLIMIENTO GENERAL de las ordenes 7a del Auto 413 de 2015 y 2a del Auto 282 de 2016 por parte del Superintendente Nacional de Salud y el Ministro de Salud y Proteccion Social, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. En cuanto a la intervencion para liquidar, entrar a VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO respecto de las ordenes dadas en los Autos 413 de 2015, 056 de 2016 y 282 de 2016.
- Tercero. REQUERIR al Superintendente Nacional de Salud para que, en el termino de tres (3) dias, siguientes a la notificacion de la presente providencia, informe a esta Corporacion las gestiones que ha realizado para dar cumplimiento oportuno y efectivo a los mandatos que condicionaron la liquidacion del Hospital San Francisco de Asis de II nivel de atencion, en orden a: i) solucionar de manera sistematica, completa, unificada y rigurosa las necesidades que presenta el sistema de salud de los chocoanos; ii) no desmejorar el II nivel de atencion (condiciones de accesibilidad, aceptabilidad, calidad y disponibilidad); y iii) evitar la suspension de la prestacion del servicio de salud.
- Cuarto. REQUERIR a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de Salud y Proteccion Social para que en el termino de tres (3) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, alleguen un cronograma de trabajo o plan de accion que permita garantizar que los servicios de Salud no desmejoren al asumir la operacion del servicio de salud en Quibdo la ESE Ismael Roldan Valencia de Quibdo, ni que los mismos problemas administrativos, financieros y tecnicos que llevaron a la liquidacion de la primera terminen repitiendose en la entidad que asuma la atencion de los usuarios.
- Quinto. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de Salud y Proteccion Social que en el termino de tres (3) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, respondan los siguientes interrogantes:
- (i) Si esta era la unica medida que disponia para darle una solucion definitiva, real y efectiva a la situacion del Hospital San Francisco de Asis.
- (ii) Si se enajenaran los activos y la infraestructura del centro medico para cubrir los pasivos existentes.
- (iii) Si existe claridad sobre si el Gobierno seguira ejecutando los recursos del FONSAET destinados al pago de pasivos.
- (iv) Como se obtendran y desembolsaran los $37.000 millones para lograr el saneamiento total del Hospital.
- (v) Cual el termino en el cual se realizara la transicion entre el Hospital San Francisco de Asis y la entidad que lo reemplazara.
- Sexto. REMITIR al senor Presidente de la Republica copia de esta providencia para que adopte las medidas que considere pertinentes.
- Septimo. INSTAR al Gobernador del Departamento del Choco y al Alcalde de Quibdo, para que informen: i) que medidas disponia para superar la crisis de atencion en salud en la region y/o garantizar la prestacion efectiva del servicio en el marco de sus competencias; ii) que actividades han adelantado para conjurar la grave situacion persistente en el departamento y en Quibdo; iii) que acciones se han dispuesto realizar en el corto plazo para solucionar lo que la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Proteccion Social no alcanzaron o dejaron de corregir, de cara a garantizar el goce efectivo del derecho a la salud, de conformidad con lo solicitado en el Auto 282 de 2016.
- Octavo. LLAMAR LA ATENCION del Superintendente Nacional de Salud para que se abstenga de difundir informacion inexacta acerca de las razones que llevaron a la liquidacion del Hospital San Francisco de Asis. Lo anterior atendiendo las intervenciones realizadas por medios de informacion las cuales distan completamente de las razones que ante este Tribunal adujo en el informe de 7 de julio de 2016.
- Noveno. INFORMAR de esta determinacion a la Comision Septima del Senado de la Republica, para que en el marco de sus funciones adopten las decisiones respectivas a fin de garantizar el goce efectivo del derecho a la salud de la poblacion chocoana.
- Decimo. CORRER TRASLADO a la Procuraduria General de la Nacion del presente proveido, para que en el termino de los tres (3) dias siguientes a la notificacion del mismo, informe a esta Sala Especial las investigaciones y actuaciones que dentro del ambito de sus competencias ha iniciado con ocasion del acatamiento de lo dispuesto en el ordinal 7o del Auto 413 de 2015.
- Decimo.
- primero. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes a las autoridades referidas en esta providencia adjuntando copia integral del mismo. Adicionalmente comunicar de esta decision a la Asociacion Nacional de Trabajadores y Servidores Publicos de la Salud y la Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia- ANTHOC- CHOCO-.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.